El pasado 14 de febrero se aprobó la nueva Ley de Propiedad Horizontal, Ley No.284, introduce cambios importantes a este régimen que estimulan una mejor convivencia entre los propietarios, sus residentes, los miembros de la Junta Directiva y la administración.
Entre los nuevos capítulos de la nueva norma está el que desarrolla el concepto Fondo para Imprevistos, es decir, la suma obligatoria recaudada de forma anual destinada para atender y financiar las obligaciones, obras o expensas que se presenten de forma imprevista dentro de la propiedad horizontal, que corresponderá como mínimo al 1% de la totalidad de los ingresos anuales y de las cuotas de gastos comunes de los propietarios de la propiedad horizontal.
También se establecen herramientas claras tendientes a exigir el cumplimiento, por parte de los copropietarios de sus obligaciones, no solo económicas, sino también morales y de igual manera, se incorporan nuevos conceptos en su glosario, los cuales se desarrollan a lo largo de la norma.
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